1.- Haber transcurrido dos años a partir de la fecha correspondiente al último apoyo económico recibido en el trámite inmediato anterior, independientemente de la calidad por la cual la persona beneficiaria recibió el apoyo del Programa.
2.- El empleo a registrar deberá ser posterior al del último trámite realizado para ingreso al Seguro de Desempleo;
3.- Las personas beneficiarias que hayan recibido uno o los seis apoyos económicos correspondientes al “Seguro de Desempleo” en Ejercicios Fiscales anteriores, solamente podrán solicitar una vez más el ingreso a este Programa; salvo en casos en que en los requisitos de acceso en cada grupo poblacional, descritos en el apartado B) del presente numeral señalen expresamente que podrán
ingresar en una ocasión con la condición que invoca.
4.- No haber presentado en trámite anterior, información o documentación falsa.
5.- En Casos de Excepción, los Lineamientos respectivos, señalarán específicamente los requisitos de reingreso.
6.- Haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Seguro de Desempleo en su momento.